1.- Está previsto un mecanismo en que los vecinos de una localidad -en un
porcentaje determinado que regula la Ley- por sí solos o representados a
través de una asociación, puedan instar esa modificación de las ordenanzas, presentando
las líneas de lo que se solicita junto con una memoria justificativa.
Los porcentajes están regulados hoy en la Ley /2010, de 17 de marzo, que
regula las consultas populares, y son los siguientes (art. 38):
El 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos.
1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 5.000, en las poblaciones de 5.001 a 100.000 habitantes.
10.500 habitantes más el 5% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.
Una
vez presentada esa memoria justificativa el pleno votará si admite a
trámite la iniciativa o no. No está obligado, lógicamente, a aceptar la
propuesta, pero sí a decir motivadamente, por qué no la acepta.(El
procedimiento está regulado en el art. 61 del Reglamento de obras,
actividades y servicios de los entes locales).
2.- En el caso de que
no se reúnan esos porcentajes siempre queda el recurso de ponerse en
contacto con los responsables municipales y exponerles la cuestión para
ver si son receptivos y les interesa iniciar ellos mismos "de oficio"
la modificación de la ordenanza.
( Pronto pondremos un modelo de memoria justificativa que pueda acompañar a la petición del cambio de normativa).
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